Antecedentes

Breve Exposición sobre los procesos promovidos en el pasado por los vecinos de El Altet.

Hemos de resaltar que de los 5 procesos promovidos anteriormente, en 4 de ellos (hablamos de los procesos de 1881,1889,1936 y 1937) se solicitaba la segregación de El Altet del municipio de Elche para anexionarse a Alicante, lo que implicaba  seguir siendo una pedanía pero dependiente del Municipio de Alicante y no del Municipio de Elche.

Los motivos de estas solicitudes, tal y como podemos comprobar en el expediente de 1881 eran, entre otros  “la distancia que existía entre El Altet y el municipio ilicitano”, una distancia no sólo física, sino también emocional. Obviamente, todas estas solicitudes de segregación de los vecinos de El Altet fueron denegadas por El Ayto. de Elche.

 

1er intento 1881


2o intento 1889


3 er intento 1936


4o intento 1937


5o intento 1992

En 1992, los vecinos de El Altet, nuevamente, movidos por el mismo sentimiento de abandono,  fundaban el  PIVA (acrónimo de Partido Independiente de Vecinos de El Altet)  mediante el cual solicitaron constituirse como Entidad Local Menor.

Es decir, a diferencia de las solicitudes anteriores, se solicitaba dejar de ser pedanía para ser una ENTIDAD LOCAL MENOR, un ente territorial superior a una pedanía.

Concepto en entidad local menor

Ahondemos un poco más en el concepto de “Entidad Local Menor”
Que El Altet fuese ELM, es decir, que tuviese esa entidad superior a la pedanía, conllevaba:

a) continuar siendo una parte del término municipal de Elche, pero con determinadas competencias propias, como por ejemplo: Ordenación del tráfico, Parques y jardines, Alumbrado público, Turismo. Actividades recreativas y ocupación de tiempo libre. Pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos.

b) Al tener competencias propias o delegadas, ello implicaba la recaudación económica derivada de las mismas.

Contexto

Hemos de matizar que, cuando se realizó tal solicitud, la creación de entidades locales menores, tenia escaso arraigo en la Comunidad Valenciana, dado que la constitución de las mismas es tradicional en las comunidades del NORTE de España, puesto que la característica de esas zonas es el ámbito rural , con poblaciones reducidas y dispersas del núcleo urbano.

De hecho, si en España hay 8.116 ayuntamientos, estos tienen 3721 ELM, y en la CV solo tenemos 7, 3 de ellas en Alicante. Con lo que en aquel entonces, el contexto no nos era muy favorable.

¿Qué ocurrió en ese proceso de los ’90?

Los vecinos, en cumplimiento de lo establecido en la normativa entonces vigente, trasladaron tal solicitud al Ayto de Elche, y se inició un procedimiento administrativo ante Conselleria, a fin de que esta resolviese sobre la evaluación de tal petición por los vecinos de El Altet.

Que al no recibir contestación en el plazo establecido por ley, nuestros vecinos consideraron, y correctamente como veremos, que el silencio administrativo era sinónimo de “resolución denegatoria”, por lo que acudieron directamente al TSJ en Valencia, para recurrir tal resolución administrativa.

Dicho tribunal acordó en ST la inadmisión del recurso aduciendo un incumplimiento formal sobre los plazos de presentación de la demanda, y por ello, el TSJ no entró en el fondo de la petición. Con dicha resolución, la “Administración” quiso dar carpetazo al asunto.

¿Qué hicieron los vecinos ante tal injusta situación?

Siguieron luchando hasta el final, algo admirable, y acudieron entonces al TS, en casación, para recurrir la sentencia del TSJ. El recurso fue admitido por el TS, y este dictó sentencia el 20 de mayo de 2002, concluyendo así el proceso iniciado en 1992, siendo en sentido favorable a los intereses del Ayto de Elche.

Pues bien, de la lectura de la STS, debemos extraer las siguientes conclusiones:

1.- Según la sentencia “en el proceso emprendido por los vecinos de El Altet, se observaron los plazos legalmente establecidos tanto en la presentación de la solicitud inicial como posteriormente en sede judicial ante el TSJ. Es decir, acordó dejar sin efecto la sentencia emitida por el TSJ de Valencia por vulneración o
infracción de la CE, leyes administrativas y de procedimiento contencioso.

2.- Ante dicha vulneración de la tutela judicial efectiva por parte del Tribunal de Valencia, fue el Tribunal Supremo quien puso los puntos sobre las “ies”, en tanto que entró a valorar el fondo del asunto, es decir, El Altet ¿podría tener un modelo de gestión propio pero DELEGADO por el ayuntamiento de Elche?

La respuesta, ya la sabemos, el TS sentenció que “NO” pero ¿porqué?

El TS expuso: “A diferencia de lo que pueda suceder en otro tipo de procedimientos (como la SEGREGACION para crear un Nuevo Municipio), cuando de crear una entidad local menor se trata, parece claro que la posición del Ayuntamiento ha de ser especialmente relevante. Y teniendo en cuenta esto, Elche ha sido terminante al manifestarse en contra de la solicitud.”

Además, nuestra actual Ley 8/2010 de régimen local de la CV, apoya lo indicado en esa sentencia por el TS.
A día de hoy “ es requisito FUNDAMENTAL E IMPRESCINDIBLE, para constituirse como ELM que así lo acuerde el Ayto, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, mediante acuerdo plenario”.

Hacia un nuevo proceso

 

En otras palabras, la solicitud de la constitución de El Altet como ELM, exigía y exige en la actualidad el “SI” en el Pleno por parte de El Ayto de Elche, pero… ¿Y si abrimos el camino de la segregación para la creación de un Nuevo Municipio?

La STS arrojó luz al respecto, en tal supuesto la posición del Ayto no es relevante, no es un requisito.

¿Qué implica la segregación de El Altet para consolidarse como Nuevo Municipio y que requisitos se exigen?